Por Rafael A Serra Colón
El 3 de marzo de 1952 el pueblo de Puerto Rico votó a favor de la Constitución del Estado Libre Asociado. Varios meses después, el 3 de julio del mismo año, el Congreso de los Estados Unidos y el presidente Harry Truman la aprobaron por ley federal y entró en vigor el 25 de julio de 1952.
La Constitución es la ley suprema de Puerto Rico y va por encima de todas las leyes locales y establece que el poder emana del pueblo y que el Gobierno tendrá tres poderes separados (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que siempre estarán subordinados a la voluntad del pueblo.
El preambulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que:
- la democracia es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña
- Que la ciudadanía de los Estados Unidos de América es fundamental en nuestra vida y la lealtad a los postulados de la Constitución Federal
- la voluntad del pueblo es la fuente del poder
- el orden político está subordinado a los derechos del ciudadano
- asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas
- Y aspiramos a continuamente enriquecer la democracia
- protege el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas;
- la Importancia de la educación
- la fe en la justicia
- la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos
- y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.
Los primeros cinco artículos de la Constitución definen los derechos democráticos del pueblo y los límites de las ramas de poder, para garantizar así el cumplimiento de los principios establecidos en el preambulo.
- El Artículo I: Sección 1 dice que el poder emana del pueblo y se ejercerá de acuerdo a su voluntad.
- El Artículo II establece la Carta de Derechos de todos los puertorriqueños
- Artículo III la Rama Legislativa
- Artículo IV la Rama Ejecutiva, y
- Artículo V la Rama Judicial.
Esto quiere decir que, para los que redactaron la constitución, los valores humanos y los derechos del pueblo tienen prioridad por encima de las ramas de poder.
Carta de Derechos:
- Establece que todos somos iguales ante la ley, protege la dignidad del ser humano y prohíbe el discrimen por raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.
- Establece la separación de iglesia y estado, protégé el derecho a libertad religiosa y culto y probíbe legislar para establecer reglión ni restringir la libertad de culto.
- No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
- Garantiza el derecho a recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.
- No se permitirá el empleo de menores de catorce años y hace ogligatoria la asistencia de los niños a las escuelas.
- No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.
- Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
- No habrá pena de muerte.
- Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley.
- Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá interprertar en su contra.
- No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
- No se interceptará la comunicación telefónica.
- Nadie será encarcelado por deuda.
- Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable y y a una jornada ordinaria de no más de ocho horas de trabajo.
- Prohíbe la esclavitud y cualquier forma de servidumbre involuntaria.
- No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias.
- se le dará una interpretación liberal a los derechos del ser humano.
- Etcétera.
El Artículo VI establece que la legislatura tiene la facultad de establecer, consolidar o suprimir municipios, sus límites y obligaciones.
El Artículo VII es bien importante ya que establece las reglas para enmendar la constitución.
Establece que la Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a esta Constitución mediante resolución concurrente que se apruebe por no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de que se componen la Cámara de Representantes y el Senado.
Toda proposición de enmienda se someterá a los electores capacitados en referéndum especial o en las elecciones generales siguientes.
Y dice bien claro que "Ninguna enmienda a esta Constitución podrá alterar la forma republicana de gobierno (en el que el poder emana del pueblo) o abolir su Carta de Derechos."
La última enmienda a esta Constitución fue en 1970, durante la administración del gobernador Luis A. Ferré, cuando se redujo la edad para votar a 18 años. Desde entonces, todos los referendums de enmiendas impulsados por administraciones populares y penepés han sido rechazados por el voto del pueblo.
Así que al día de hoy, 10 de junio de 2025, el texto de la Constitución de 1970 continúa intacto e inalterado y es el documento supremos que rige las vidas de los ciduadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico. Cualquier cambio o enmienda a la misma tiene que cumplir con las reglas establecidas por esta consitución, de lo contrario es ilegal.
Te invito a que busques el documento completo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo leas y lo entiendas, al igual de la de Estados Unidos. Estos dos documentos son fundamentales en nuestras vidas. Conoce y defiende tus derechos.
Esta es nuestra constitución. Defendámosla antes de que sea demasiado tarde.
* Nota alcalce: Una forma republicana de gobierno es aquella en la que el poder recae en el pueblo y se ejerce a través de representantes elegidos democráticamente, a diferencia de las monarquías en las que el poder se hereda por línea sucesorial y las dictaduras en las que todo el poder se concentra en una persona o grupo de personas y se ejecuta por la fuerza.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: https://www.lexjuris.com/lexprcont.htm
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