La democracia está en peligro y está en manos de nosotros los ciudadanos defenderla. Para ello es imprescindible que todos sepan qué dice nuestra constitución. Lo primero que tienes que saber es que la constitución le quita privilegios a los que ostentan el poder y te los da a ti.
El 3 de marzo de 1952 el pueblo de Puerto Rico votó a favor de la Constitución del Estado Libre Asociado. Varios meses después, el 3 de julio del mismo año, el Congreso de los Estados Unidos y el presidente Harry Truman la aprobaron por ley federal y entró en vigor el 25 de julio de 1952. La Constitución es la ley suprema de Puerto Rico y va por encima de todas las leyes locales y establece que el poder emana del pueblo y que el Gobierno tendrá tres poderes separados (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que siempre estarán subordinados a la voluntad del pueblo.
El preambulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que:
- la democracia es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña
- Que la ciudadanía de los Estados Unidos de América es fundamental en nuestra vida y la lealtad a los postulados de la Constitución Federal
- la voluntad del pueblo es la fuente del poder
- el orden político está subordinado a los derechos del ciudadano
- asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas
- Y aspiramos a continuamente enriquecer la democracia
- protege el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas;
- la Importancia de la educación
- la fe en la justicia
- la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos
- y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.
Los primeros cinco artículos de la Constitución definen los derechos democráticos del pueblo y los límites de las ramas de poder, para garantizar así el cumplimiento de los principios establecidos en el preambulo.
- El Artículo I: Sección 1 dice que el poder emana del pueblo y se ejercerá de acuerdo a su voluntad.
- El Artículo II establece la Carta de Derechos de todos los puertorriqueños
- Artículo III la Rama Legislativa
- Artículo IV la Rama Ejecutiva, y
- Artículo V la Rama Judicial.
Esto quiere decir que, para los que redactaron la constitución, los valores humanos y los derechos del pueblo tienen prioridad por encima de las ramas de poder.
Carta de Derechos:
- Establece que todos somos iguales ante la ley, protege la dignidad del ser humano y prohíbe el discrimen por raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.
- Establece la separación de iglesia y estado, protégé el derecho a libertad religiosa y culto y probíbe legislar para establecer reglión ni restringir la libertad de culto.
- No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
- Garantiza el derecho a recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.
- No se permitirá el empleo de menores de catorce años y hace ogligatoria la asistencia de los niños a las escuelas.
- No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio.
- Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.
- No habrá pena de muerte.
- Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley.
- Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá interprertar en su contra.
- No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
- No se interceptará la comunicación telefónica.
- Nadie será encarcelado por deuda.
- Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable y y a una jornada ordinaria de no más de ocho horas de trabajo.
- Prohíbe la esclavitu, y cualquier forma de servidumbre involuntaria.
- No se conferirán títulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias.
- Y se le dará una interpretación liberal a los derechos del ser humano.
El Artículo VI establece que la legislatura tiene la facultad de establecer, consolidar o suprimir municipios, sus límites y obligaciones.
El Artículo VII es bien importante ya que establece las reglas para enmendar la constitución.
Establece que la Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a esta Constitución mediante resolución concurrente que se apruebe por no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara. Toda proposición de enmienda se someterá a los electores capacitados en referéndum especial o en las elecciones generales siguientes.
Y dice bien claro que "Ninguna enmienda a esta Constitución podrá alterar la forma republicana de gobierno (de tres poderes) o abolir su Carta de Derechos."
La última enmienda a esta Constitución fue en 1970, durante la administración del gobernador Luis A. Ferré, cuando se redujo la edad para votar a los 18 años. Desde entonces, todos los referendums de enmiendas impulsados por gobernantes populares y penepés han sido rechazados por el voto del pueblo.
Así que al día de hoy, 10 de junio de 2025, el texto de la Constitución de 1970 continúa intacto e inalterado y es el documento supremos que rige las vidas de los ciduadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico. Cualquier cambio o enmienda a la misma tiene que cumplir con las reglas establecidas por esta consitución.
Te invito a que busques el documento completo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo leas y lo entiendas, al igual de la de Estados Unidos. Estos dos documentos son fundamentales en nuestras vidas. Conoce y defiende tus derechos.
Esta es nuestra constitución. Defendámosla antes de que sea demasiado tarde.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: https://www.lexjuris.com/lexprcont.htm