![]() |
Rafael A Serra Colón |
Por Rafael A Serra Colon /
El 19 de agosto de 2012 se celebró el último referéndum, hasta la fecha de hoy, para enmendar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este fue promovido por el Gobierno del PNP Luis Fortuño.
El mismo proponía dos enmiendas a la constitución:
1. Revocar el derecho absoluto a la fianza que garantiza la carta de derechos. Los resultados fueron:
- NO 448,272 votos para un 55.2%
- SI 364,169 votos para un 44.8%
2. Reducir el número de miembros de la Rama Legislativa. Los resultados fueron:
- NO 440,453 votos para un 54.3%
- SI 371,042 votos para un 45.7%
El pueblo de Puerto Rico votó mayoritariamente por el “No” en ambas preguntas.
Por lo tanto, la constitución no fue cambiada.
Siete años antes, el 10 de julio del 2005 (durante el gobierno compartido entre el popular Aníbal Acevedo Vilá y la Legislatura controlada por el PNP) se le consultó al pueblo si quiería cambiar a una asamblea legislativa de unicameral o seguir con la bicameral actual. Los resultados fueron:
- Unicameral 464,010 votos para un 83.8%
- Bicameral 088,733 votos para un 16.0%
La Unicameralidad salió favorecida, sin embargo, esta no es autoejecutable ya que no estamos hablando de cambiar una oración como en el tema de la fianza, si no de reescribir el “Artículo III Del Poder Legislativo” y posiblemente la constitución completa ya que todo gira alrededor de la representatividad de los electores que son los soberanos. Este proceso es más largo y complejo.
El Artículo VII “De Las Enmiendas a La Constitucion” establece que la Asamblea Legislativa tiene que proponer mediante resolución conjunta aprobada por dos terceras partes de los miembros que componen la Cámara y el Senado consultarle a los electores si desean que se reescriba específicamente el Artículo III de la constitución. La consulta se hará mediante referéndum que se celebrará el mismo día que la elección general. Si los electores votan a favor, se procederá a una Convención Constituyente elegida en la forma que se disponga por ley. Toda revisión de la Constitución tiene que someterse a los electores en referéndum especial para su aprobación o rechazo por mayoría de los votos que se emitan.
Dado que en el referéndum del 2012 el pueblo de Puerto Rico rechazó redefinir el Poder Legislativo, se cierra la puerta que abrió el referéndum del 2005, sin efectuarle ningún cambio a la constitución. Cualquier intento futuro de cambiar la constitución tiene que comenzar por el primer paso.
En cuanto al tema de la fianza, en el referéndum de 1994 la administración del PNP Pedro Rosselló propuso dos enmiendas a la constitución.
1. Eliminar el derecho absoluto a la fianza. Los resultados fueron:
- NO 712,291 votos para un 53.4%
- SI 595,425 votos para un 44.8%
2. La segunda fue aumentar el número de jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los resultados fueron:
- NO 718,373 votos para un 54.0
- SÍ 595,425 votos para un 44.8
En 1991, la administración popular de Rafael Hernández Colón realizó un referéndum constitucional que también fue rechazado por los electores. Los resultados fueron:
- NO 660,264 votos para un 53.0
- SI 559,159 votos para un 44.9
Esto quiere decir que la constitución no ha sido alterada como consecuencia de ninguno de estos referendums.
Por lo tanto, al día de hoy, la versión vigente de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la del 1970 cuando el pueblo votó a favor de reducir la edad para votar a 18 años durante la administración de Luis A. Ferré.
Fuentes:
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: https://www.lexjuris.com/lexprcont.htm
https://electionspuertorico.org
El Vocero de Puerto Rico
![]() |
Portada de El Vocero del 20 de agosto de 2012. |